Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Competencia Judicial Internacional En Los Procesos De Liquidación Del Régimen Económico Matrimonial.

Los tribunales españoles serán competentes para conocer de un litigio sobre liquidación del régimen económico matrimonial si concurre algún foro de los recogidos en el artículo 22 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (AAP Madrid 27 noviembre 2007 [liquidación de gananciales tras disolución del matrimonio por sentencia francesa], SAP Coruña 22 febrero 2008 [liquidación de sociedad de gananciales por sentencia belga de divorcio]), así como en virtud de la sumisión de las partes (artículo 22 bis LOPJ) o por el domicilio del demandado en España (artículo 22 ter LOPJ).

Si no concurre ninguno de los foros citados, los tribunales españoles se declararán incompetentes de oficio.

La mera existencia de bienes, muebles o inmuebles, en territorio español, no constituye un foro de competencia judicial internacional que permita a los tribunales españoles conocer de litigios sobre liquidación de régimen económico matrimonial.

Necesario reconocimiento previo de la sentencia de disolución del régimen económico matrimonial.

Para liquidar el régimen económico matrimonial es preciso que exista una resolución judicial que, previamente, haya disuelto el mismo.

Se tratará, normalmente, de una sentencia de separación o divorcio. Pues bien, si dicha sentencia es extranjera, necesitará haber obtenido, previamente, su “reconocimiento” en España a través del instrumento legal aplicable que corresponda (AAP Madrid 27 noviembre 2007 [liquidación de gananciales tras disolución del matrimonio por sentencia francesa exequaturizada en España]).

Para obtener el previo reconocimiento de dicha sentencia, serán aplicables el Reglamento 2201/2003, los artículos 41-61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC) o los convenios internacionales bilaterales aplicables, según el caso.

Si no se aporta la sentencia de divorcio requerida se desestimará la solicitud del demandante, no por falta de competencia judicial internacional, sino porque es presupuesto previo de este proceso de liquidación de la sociedad conyugal que la sentencia de divorcio extranjera obtenga previamente en España su exequatur (AAP Pontevedra 5 noviembre 2012 [liquidación de gananciales y sentencia de divorcio dictada en Puerto Rico entre cónyuges de nacionalidad española y norteamericana]).

Competencia territorial.

Con arreglo al artículo 807 de la LEC, será competente territorialmente para conocer del procedimiento de liquidación, el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio.

Pero si la disolución del matrimonio ha sido acordada por tribunal extranjero, el artículo 807 de la LEC resultará inaplicable y la competencia territorial deberá fijarse con arreglo a los foros subsidiarios recogidos en el artículo 50 de la LEC (AAP Madrid 27 noviembre 2007 [liquidación en España de matrimonio disuelto por sentencia francesa]).

Fuente del postPonencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.

Imagen: CQF-avocat.

Artículos relacionados:

· Ley Aplicable A Los Efectos Del Matrimonio Entre Españoles En Casos Internacionales e Interregionales.
· Competencia Judicial Internacional De Los Tribunales Españoles Respecto A Las Relaciones Entre Los Cónyuges.
· Los Reglamentos Europeos En Cuanto A La Competencia Judicial Internacional.
· El Nuevo Derecho Internacional Privado Español.
· El Reconocimiento De Una Resolución Judicial De Otro Estado. Resolución No Conciliable Con Otra Dictada En España.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano