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Competencia Judicial Internacional En Relación A La Pensión Alimenticia.

El Reglamento (CE) 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, es aplicable a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, siendo también aplicable a la pensión compensatoria, dado que se asimila en lo que se refiere a este reglamento a los alimentos, así como a la atribución del uso del domicilio familiar, que se asimila a una prestación alimenticia en especie.

Este reglamento regula la competencia judicial en materia de alimentos de los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea en cualquier conflicto transnacional, con independencia de que los elementos internacionales del supuesto sean comunitarios o de terceros países de fuera de la Unión Europea.

En base al artículo 3 del referido Reglamento, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3796A), determina que son competentes los Tribunales de la República Dominicana, en un supuesto en el que una madre residente en España interpuso demanda solicitando la adopción de medidas relativas a su hija menor nacida en 2009, alegándose que el padre, de nacionalidad española, vivía en Panamá desconociéndose su domicilio, y que la niña residía en República Dominicana a cargo de la abuela materna.

Este Reglamento sobre alimentos prevé la competencia judicial del Estado miembro de residencia del acreedor (quien debe recibir la prestación de alimentos), que desde la perspectiva internacional es el menor y no el progenitor custodio. En consecuencia, al establecer el Reglamento 2201/2003 que el Estado miembro de la residencia del menor es competente en materia de responsabilidad parental (guarda y custodia y visitas) se llega a la misma consecuencia práctica en muchos casos si el Estado de residencia, como es el caso de España, permite la acumulación de ambas pretensiones. El supuesto que recoge la resolución citada, es un ejemplo.

 

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