Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Con La Extinción Del Matrimonio Cesa La Presunción De Donación.

El artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que los bienes adquiridos a título oneroso (bienes adquiridos mediante el pago de un precio) durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular, y si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.

No obstante, y tal y como deja claro la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 21 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:228), tras la extinción del matrimonio se extingue el régimen económico matrimonial y cesa esa presunción de donación, con la consecuencia de que, a partir de ahí si que podrá reclamar el copropietario que abone la totalidad de las cuotas hipotecarias el 50% de ese pago a su ex pareja, contrariamente a lo que sucede dentro del matrimonio.

Imagen: stevepb.

Artículos relacionados:

· Constante Matrimonio Se Presume La Donación En El Pago De La Hipoteca.
· La Presunción De Donación En El Matrimonio.
· El Principio De Titularidad Formal.
· ¿Quién Debe Probar Con Qué Dinero Se Pagó El Inmueble?
· ¿Qué Cónyuge Debe Probar La Ausencia De Donación Del Artículo 232 – 3.1 Del Codi Civil De Catalunya?

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano