El artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que los bienes adquiridos a título oneroso (bienes adquiridos mediante el pago de un precio) durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular, y si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.
No obstante, y tal y como deja claro la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 21 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:228), tras la extinción del matrimonio se extingue el régimen económico matrimonial y cesa esa presunción de donación, con la consecuencia de que, a partir de ahí si que podrá reclamar el copropietario que abone la totalidad de las cuotas hipotecarias el 50% de ese pago a su ex pareja, contrariamente a lo que sucede dentro del matrimonio.
Imagen: stevepb.
Artículos relacionados:
· Constante Matrimonio Se Presume La Donación En El Pago De La Hipoteca.
· La Presunción De Donación En El Matrimonio.
· El Principio De Titularidad Formal.
· ¿Quién Debe Probar Con Qué Dinero Se Pagó El Inmueble?
· ¿Qué Cónyuge Debe Probar La Ausencia De Donación Del Artículo 232 – 3.1 Del Codi Civil De Catalunya?