Para el Tribunal Constitucional no existen las parejas de hecho si no han manifestado el consentimiento a que se les aplicara la regulación prevista, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Constitución Española.
Así resolvió dicho órgano en abril de 2013, al declarar inconstitucional la Ley Foral Navarra 6/2000, donde se señalaba que las parejas de hecho existían si los miembros habían convivido un periodo mínimo de un año, salvo que tuvieran descendencia, con lo cual bastaría la convivencia, a no ser que constituyeran esa pareja en documento público ante notario.
La pareja de hecho en Catalunya.
El Codi Civil de Catalunya, en su artículo 234-1, considera que existe pareja de hecho:
- si las dos personas han convivido en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, durante más de dos años ininterrumpidos;
- si durante la convivencia han tenido un hijo común; o
- si formalizan la relación en escritura pública.
Esta regulación podría saltar por los aires si, como en el caso de lo que pasó respecto a la Ley Navarra, el Tribunal Constitucional resolviese en el mismo sentido en relación a un ciudadano que convivió con su pareja durante unos cinco años, aunque no habían constituido la pareja de hecho ante Notario, falleciendo el mismo sin tener hijos ni haber hecho testamento.
En este supuesto, la madre del fallecido se postuló como heredera intestada, llegando a empezar a disponer de los bienes.
La pareja del fallecido solicitó la nulidad de esa sucesión, alegando la madre del mismo que ella era la heredera de los bienes de su hijo y que la pareja no tenía derecho sucesorio alguno al no constar en el registro.
Aunque en primera instancia se dio la razón a la pareja del fallecido considerando los actos de la madre nulos, en apelación, la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona decidió plantear cuestión de inconstitucionalidad al existir una resolución anterior de dicho órgano sobre la Ley Foral Navarra, 93/2013 de 23 de abril, pudiendo resultar algunos artículos inconstitucionales.
¿Qué puede pasar en el TC?
A día de hoy la cuestión está pendiente de resolverse, considerando la mayor parte de los operadores jurídicos que el Tribunal Constitucional seguirá en la línea de hacer perder todos los derechos otorgados por el Codi Civil de Catalunya, si las parejas de hecho no se han constituido en la notaría, por mucho que diga la legislación catalana.
Si la ley se considerase inconstitucional, las parejas podrían perder sus derechos sucesorios, y en el momento de una ruptura tampoco tendrían derecho a una pensión alimentaria (la compensatoria de la pareja de hecho).
Las parejas de hecho, una piedra en el zapato.
No existe una normativa estatal de parejas de hecho en España.
El mayor conflicto está en la pensión de viudedad para la que la Ley General de la Seguridad Social exige que la pareja de hecho esté constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público, deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Lo anterior choca con lo establecido en el Codi Civil de Catalunya, en el sentido de que puedes ser pareja de hecho por el simple hecho de convivir.
Óscar Cano.
¿Quieres que sea tu abogado?
Si quieres que te asista como abogado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), sólo tienes que contactar conmigo para analizar el asunto y diseñar la mejor estrategia.
Envíame un mail o llámame, y buscaremos la mejor forma de ayudarte.
Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), podemos tener un primer contacto para analizar tu caso concreto y ver lo que más te conviene.
Tlf. 93 664 10 69
Móvil 630 55 48 77