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Congruencia De La Sentencia. Quien Pide Lo Más Pide Lo Menos.

sentencias congruentesLa Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 9 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:8453), no considera incongruente el pronunciamiento del Tribunal en apelación, consistente en no considerar el interés de la ex esposa del demandante como el más necesitado de protección para conceder el uso de la vivienda que hasta ese momento había tenido atribuido por la guarda del hijo menor, declarando el mismo extinguido al haber alcanzado el chico la mayoría de edad, aunque estableciendo dicho uso por el término de un año desde el dictado de su sentencia.

El Tribunal fue plenamente congruente tanto con lo interesado por el demandante en su inicial escrito de demanda , como al rechazar la petición de la demandada en el sentido de que se le diese a ella el uso de la vivienda por tener necesidad de la misma.

Debe tenerse en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia concedió a la señora el uso del domicilio familiar mientras el hijo común mayor de edad no tuviese independencia económica, y que el padre apeló la misma invocando de forma expresa el artículo 233-24.1 del Codi Civil de Catalunya para que se declarase la extinción del derecho, solicitando que no se prorrogase el uso atendiendo al superior interés de la madre, pero solicitando, subsidiariamente, que se estableciese un plazo concreto, oponiéndose a ello la beneficiaria del uso.

La sentencia de apelación, al resolver como lo hizo, fue respetuosa con lo establecido en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461, sin que la resolución pueda perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado. En ningún caso existió indefensión para ninguna de las partes.

 

Photo Credit: OpenClipart-Vectors.

 

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