Para revertir lo resuelto en primera instancia, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de abril de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:1993A), tuvo en cuenta en apelación que el cambio de colegio decidido por el padre como consecuencia de ello privó al menor de estar con sus amigos, ocasionándole sufrimiento, lloros desconsolados y negativas y excusas para ir al colegio.
Además, según la madre, el niño había sido «agredido» por otros niños por falta de vigilancia, habiendo formulado diversas quejas al director.
Aunque el menor hacía tres años que sabía leer, en el nuevo centro estaban empezando a aprender letra por letra, resultando ello indicativo de las diferencias de enseñanza entre uno y otro centro.
Quedó asimismo acreditado que en la elección por parte del padre faltó la necesaria deliberación y estudio de las características del centro, tales como que el anterior cubría todas las etapas educativas, es decir, hasta segundo de Bachillerato, que el 50% de las clases se impartían en inglés y que había empezado a impartir el diploma del Bachillerato Internacional, en tanto que el nuevo centro obligaría al menor a cambiar de nuevo al ofrecer estudios sólo hasta los doce años.
Asimismo, valoró negativamente el Tribunal el desconocimiento por parte del padre de las distintas posibilidades al efectuar el cambio, lo que quedó acreditado en el acto de la vista cuando al ver que la madre estaba más predispuesta a aceptar un colegio que se encontraba delante de su casa, el progenitor le reprochó que por qué no se lo había dicho antes, resultando obvio que prescindió de un estudio detallado de las diferentes opciones que ofrecía la educación en la zona.
En síntesis, la resolución referida concluyó, en interés del menor, la revocación de lo resuelto en primera instancia otorgando esta vez a la madre la facultad de elección del centro educativo, dado que el mismo no estaba integrado en el nuevo, pudiéndose revertir la situación, considerando legal la educación diferenciada por sexos, y por tanto no excepcional como dijo el juzgador de primera instancia.
Imagen: geralt.
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