El Juez, al resolver una controversia de parentalidad, no decide ni el colegio al que debe ir el menor ni el domicilio del mismo, sino que atribuye la facultad de decidir sobre la cuestión a uno de los progenitores.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:873A), resuelve un supuesto en el que en primera instancia se atribuyó a la madre la facultad de decidir sobre el centro escolar al que debía acudir la hija común en el curso escolar 2016/2017, excluyendo de esa valoración la mayor o menor excelencia de cada colegio, al considerar que ambos cumplían el fin educativo al que servían.
Teniendo en cuenta que existía una custodia compartida con un reparto semanal desde julio de 2015, la disyuntiva estaba entre dos centros escolares, ambos concertados y cuyos proyectos educativos eran correctos y ajustados a la normativa vigente para la escolaridad obligatoria de la hija de 4 años, proponiendo el padre uno en Barcelona (lugar de su residencia), y la madre uno en Ripollet, lugar donde habitaba tanto ella como toda su familia extensa.
El Tribunal considera que acertó el juzgador de primera instancia al determinar el centro que mejor protegÍa el interés de la menor, dado que no se trataba de decidir cuál era el mejor colegio sino el que resultaba más beneficioso para la hija atendiendo a la posibilidad de que, en el día a día , el contacto de la niña con ambos progenitores fuese igualmente fluido, facilitando ello enormemente el flexible horario laboral del padre, al permitirle desplazar a la niña y tenerla en su compañía cuatro semanas de cada cinco.
El progenitor presentaba una flexibilidad horaria (trabajaba en turnos rotativos) de la que carecía la madre por razón de su horario y lugar de trabajo (de lunes a viernes y empezaba a las 8 de la mañana en Pallejà), y su madre, quien la ayudaba con la hija, no disponía de carnet de conducir para poder desplazarse cada día a Barcelona, cuyo colegio iniciaba las clases a las 8:45.
En síntesis, la elección paterna del colegio en Barcelona iba a dificultar y comprometer seriamente el ejercicio de la guarda materna, perjudicando ello el interés de la menor.
La mayor capacidad organizativa y logística del padre se valora favorablemente en la atribución de la facultad de decisión a la madre, sin que deba considerarse como una mayor comodidad para alguna de las partes, sino como una potencial fuente de interrelación mayor con ambos progenitores, redundando así en el superior interés de la menor.
Tampoco en este caso el arraigo de la niña, que sí podría entenderse que había sido más fuerte inicialmente con la localidad materna, dado que en Ripollet residió de forma continuada hasta los dos años, resultó determinante.
P.D.: El recurso de apelación del padre interesó una decisión que fuese más allá de ese curso escolar, permitiendo al Tribunal valorar la petición respecto al siguiente curso por estar dentro del límite de los dos años de la previsión legal.
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