Sabido es que la convivencia marital con otra persona extingue el derecho a seguir cobrando la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya). Pero, ¿qué debemos entender por convivencia marital, o qué tipo de convivencia es la que se considera suficiente para dar al traste con la pensión compensatoria?
Nuestros Juzgados y Tribunales a la hora de valorar esta cuestión, tienen en cuenta que existe un interés en ocultar ese tipo de relaciones para no perder el derecho a la pensión, y que por ello resulta muy complicado probar su existencia, llevando a considerar suficiente una prueba indiciaria.
Diferentes aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si estamos ante una convivencia marital que pone fin al derecho a la pensión compensatoria:
a) que la estabilidad ya no es tan importante, o al menos debe entenderse más limitada en el tiempo. Es suficiente un propósito o proyecto de futuro;
b) que no es necesario que exista o haya existido una convivencia continuada bajo el mismo techo. Bastará con que uno de los dos haya acudido con frecuencia a la vivienda del otro e incluso haya residido allí fines de semana;
c) que estas relaciones deben venir marcadas por un carácter de permanencia en el tiempo. La jurisprudencia suele hablar de un año y medio o dos como mínimo;
d) que es un signo inequívoco de que existe este tipo de convivencia el que los sujetos vivan como si fuesen cónyuges, y ello produzca una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.
(Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 28 de marzo de 2012).