Las pensiones alimenticias fijadas a favor de los hijos mayores de edad en el procedimiento matrimonial están supeditadas a que los mismos convivan con el progenitor al que deba ser abonada, así como que carezcan de ingresos propios.
Atendiendo a lo anterior, para poder reclamar los impagos de esas pensiones resultará esencial que subsistan tales requisitos, siendo posible de lo contrario suspender la obligación, dado que remitir sin más a que la extinción de la obligación se declare judicialmente en un procedimiento de modificación de medidas, supondría amparar una situación de enriquecimiento sin causa o manifiesto abuso de derecho.
En el supuesto al que se refiere el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de octubre de 2011, se considera acreditado que el hijo mayor de edad había convivido con el padre durante los ocho meses que la madre reclamaba como impagados, considerándose como prueba de ello:
a) que se formuló solicitud de empadronamiento en la localidad donde residía el padre;
b) la constancia de extracto de movimientos bancarios en la cuenta abierta por el hijo en Caja Madrid de dicha localidad;
c) recibos domiciliados en la citada entidad como cargo por cuotas de los meses de mayo a julio del New S-tdudio Club Esportiu, en el que se dio de alta en marzo de 2009 y de baja definitiva en julio del mismo año;
d) la constancia de un certificado emitido por una empresa en relación a la entrevista personal de trabajo a la que el hijo se presentó en marzo.
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