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Cónyuge Prestatario Pero No Propietario.

Conforme a lo establecido en la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 30 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:11991), el hecho de que ambos cónyuges aparezcan como prestatarios en el contrato de préstamo hipotecario,  no conduce a tener por probada la cotitularidad de la finca, máxime cuando en la propia escritura pública constaba que la hipoteca en garantía de la devolución del préstamo fue constituida por la demandada sobre una finca adquirida el mismo día únicamente por ella. 

Una cosa es la relación de los prestatarios con la entidad prestamista y otra es la relación entre los propios prestatarios, de modo que el Banco podía, en su caso, reclamar la devolución del préstamo frente a ambos prestatarios o frente a cualquiera de ellos (obligados solidarios según el contrato), siendo ello ajeno a quién de ellos amortizaba, en la práctica, el préstamo hipotecario.

Asimismo, como alega la esposa y apelante, en la sentencia recurrida se aludía a que se acreditó que antes de entrar el esposo demandante en la cuenta bancaria conjunta, había un acuerdo implícito entre la pareja para gestionar la economía familiar, en el sentido de que la hipoteca se amortizaba con la nómina de 900 euros mensuales de la demandada, la cual se ingresaba en la cuenta bancaria, mientras que el resto de los gastos familiares como el mantenimiento de los hijos, la comida, etc… se sufragarían con el dinero obtenido por el marido, parte del cual también era ingresado en la cuenta de BBVA, hasta que percibió una nómina y entró en la citada cuenta como cotitular, exponiendo la resolución recurrida que era poco creíble que la señora, solo con la nómina de 900 euros mensuales, pudiese afrontar el pago de la hipoteca y el de los demás gastos familiares. 

No obstante, la más arriba referida sentencia que resolvió la apelación, señaló que no cabía anudar a esa presunción judicial el efecto de que el pago de determinados gastos familiares, sin determinar ni cuantificar, otorgase a quien los asumió, sin más, el derecho de propiedad sobre la mitad del bien del otro cónyuge titular.

En cualquier caso, continúa la resolución dictada en segunda instancia, conforme al artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, se presume la donación del demandante en favor de la demandada, quien constaba en el Registro de la Propiedad como titular del pleno dominio de la finca, sin que el demandante hubiese logrado destruir  la presunción de donación, no ostentando derecho alguno al reembolso de la cantidad solicitada en relación con la amortización de la hipoteca (22.189,02 euros).

Imagen: Adobe Stock.

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