Los gastos extraordinarios son aquellos que se pagan (normalmente al 50%) al margen del importe fijado mensualmente como pensión alimenticia.
Para que nos entendamos, son las gafas, las lentillas y el dentista, aunque la cosa a veces no es tan sencilla.
Para aportar algo más a lo hasta aquí expuesto, te dejo los siguientes puntos:
· son gastos que se caracterizan por ser necesarios, no periódicos e imprevisibles;
· puede reclamarse su pago aunque la sentencia no los mencione, ya que se consideran comprendidos en la pensión alimenticia;
· se caracterizan fundamentalmente por ser necesarios. Es decir, por ser imprescindibles para el menor, sin que se puedan calificar como tales los que carezcan de esa nota de necesariedad (Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 1 de marzo de 2013).
· será la necesidad el criterio que determinará si el gasto extraordinario debe ser o no asumido por el progenitor que no lo realizó, conociese o no su existencia.
· si el gasto está suficientemente justificado por la necesidad de su realización, no prosperará alegar ante su reclamación la falta del previo consentimiento como oposición (Sentencia dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 22 de marzo de 2013);
· ante la realización de un gasto extraordinario, será conveniente buscar el consentimiento del otro progenitor, siempre que el grado de imprevisibilidad o necesidad lo permitan;
· al margen de lo anterior, la jurisprudencia es abundante en el sentido de que los gastos extraordinarios no requieren acuerdo sino “comunicación suficiente”.
Hay supuestos en que no es necesaria la comunicación porque son de sobras conocidos por el otro;
· cuando no se haya determinado si el gasto que se pretende reclamar es o no extraordinario y existan dudas sobre ello, deberá acudirse al incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es un pequeño procedimiento que tiene como fin determinar si el gasto es extraordinario y se puede reclamar como tal;
· si el gasto extraordinario es decidido por uno de los progenitores unilateralmente, será atendido íntegramente por quien lo lleve a cabo.
Será determinante para su posterior reclamación si se hubiera prestado el consentimiento para la realización del gasto.
Imagen: jarmoluk.
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