Han pasado poco más de dos meses. Apenas ocho o nueve semanas.
Es el tiempo que hace que convivimos con un virus que conocemos como COVID – 19. Ese punto de inflexión tras el cual si algo sabemos con certeza es que, en mayor o menor medida, las cosas no volverán a ser igual que antes.
Pero este blog es de derecho. De Derecho de Familia.
¿Qué ha pasado desde el 14 de marzo hasta hoy?
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD 463/2020), se dio pie a una situación excepcional en todas las jurisdicciones, suponiendo ello la paralización de la actividad judicial, así como importantes efectos en cuanto a la suspensión de plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción, resultando en la práctica la ausencia de impulso procesal alguno.
Procesos de familia.
Desde la entra en vigor del citado RD 463/2020, quedaron suspendidos términos y se suspendieron e interrumpieron los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, debiéndose reanudar el cómputo de los mismos en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, no resultando ello de aplicación a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (236 – 3 del Codi Civil de Catalunya).
Por otro lado, desde la entrada en vigor el día 30 de abril del Real Decreto -Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020) debe tenerse en cuenta:
· que los artículos 3 a 5 de la citada norma establecen un procedimiento especial y sumario distinto al procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resolución de una serie de cuestiones de derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria;
· que en el artículo 7 se señala que durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del citado RDL 16/2020.
En síntesis, y como consecuencia de la situación legislativa actual y mientras no dejen de tener vigencia las disposiciones referidas, la situación procesal en los procedimientos de familia derivada del estado de alarma es la siguiente:
a) deben tramitarse de forma preferente aquellas medidas de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya), ya sea como incidente de un procedimiento en trámite en cualquier orden jurisdiccional, o por haberse instado como procedimiento autónomo de jurisdicción voluntaria (artículo 7 RDL 16/2020);
b) durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, deberán tramitarse de forma preferente los procedimientos sumarios del artículo 5 del RDL 16/2020;
c) el resto de procedimientos, es decir, las nuevas demandas que tengan por objeto cuestiones diferentes a las reguladas en el artículo 5 del RDL 16/2020 y los procesos de familia en trámite antes de decretarse el estado de alarma por el RD 463/2020, están suspendidos hasta que se levante el mismo, salvo que el Juez o Tribunal acuerde la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Imagen: mohamed_hassan.
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