Internacionalmente, el criterio de conexión de la nacionalidad ha ido perdiendo fuerza en favor de la residencia habitual (común, de una parte o de los hijos), tanto en lo que se refiere a la determinación de la competencia internacional como para la ley aplicable.
Lo anterior favorece que, a menudo, coincidan la competencia y la ley aplicable, propiciando así que no sea necesaria la aplicación de derecho extranjero.
El criterio temporal para la aplicación de los criterios de conexión previstos es normalmente el momento de la demanda, tanto para competencia como para la ley aplicable, con la importante excepción de los pactos sobre ruptura y los regímenes económicos matrimoniales, en los que el momento temporal a considerar es el de la firma de los pactos, en ambos casos, o el del matrimonio (o inmediatamente posterior) en ausencia de pactos.
Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.
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