La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya número 3/2017 de 23 enero, con cita de otras anteriores, señala que «es doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala, que la denuncia relativa a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de apelación: «solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del art. 469.1.4º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE «( STS 1a 144/2014 de 13 mar . FD8, con cita de las SSTS 1a 131/2012 de 21 mar . y 215/2013 bis de 8 abr .) y la consecuencia es que «la valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en las instancias, no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elart. 24.1 CE …lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables al proceso, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, como tampoco dar prevalencia a determinados elementos probatorios sobre otros que el tribunal sentenciador haya considerado más relevantes o convincentes» ( STS 1a 144/2014 de 13 mar . FD9).
Entiende el alto Tribunal que ello puede ocurrir cuando:
a) exista un error notorio o patente en el examen del material probatorio; o
b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica (Sentencias de 28 de junio y 18 de diciembre de 2001 ; 8 de febrero de 2001 ; 21 de febrero y 13 de diciembre de 2003 ; y 9 de junio de 2004); o
c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial (Sentencias de 20 de febrero de 1992 , 28 de junio de 2001,19dejunio y 19 de julio de2002, 21 y 28 de febrero de 2003,24demayo, 13 de junio, 19 de julio y 30 de noviembre de 2004 ); aunque no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones. Por todas, STS Sala primera de 30 de octubre de 2013 .
Además, para que el error pueda ser subsanado por la Sala de casación será necesario según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 (STS 6697/2012 ) con cita de la STC de 55/2001, de 26 de febrero:
a) que el error sea determinante de la decisión adoptada, esto es, que constituya el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi), de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba, y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo;
b) que la equivocación sea atribuible al órgano judicial, es decir, que no sea imputable a la negligencia de la parte, pues en caso contrario no existirá en sentido estricto una vulneración del derecho fundamental;
c) que el error sea patente o, lo que es lo mismo, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia;
d) que la equivocación produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano, «de modo que las meras inexactitudes que no produzcan efectos para las partes carecen, pues, de relevancia constitucional».
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo número 196/2016 de 30 de marzo, añade que el adecuado planteamiento de esta infracción «exige identificar y justificar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. Por esta razón, en principio, no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calificada de errónea, hayan sido obtenidas y fijadas por mor de otras pruebas valoradas en conjunto».
Fuente del Post: Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 9 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:8453)
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