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¿Cuáles Son Los Bienes Gananciales y Cuáles Los Privativos?

En la sociedad de gananciales coexisten tres masas de bienes: la ganancial y la de cada uno de los cónyuges.

El patrimonio ganancial constituye un patrimonio separado, sujeto a especiales normas de gestión y responsabilidad, sin que existan en el Código Civil normas generales de adscripción de los bienes a uno o a otro patrimonio.

El artículo 1346 enumera casuísticamente los bienes que deben considerarse privativos, el 1347 los que han de entenderse gananciales, y los artículos 1348 a 1361 resuelven supuestos particulares en reglas concretas.

Así pues, son privativos de cada uno de los cónyuges conforme al artículo 1346:

· Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

· Los que adquiera después por título gratuito.

· Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

· Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

· Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

· El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

· Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

· Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en cuarto y octavo lugar no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes, pero en esos casos la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

bienes comunes y bienes individuales

Son bienes gananciales conforme al artículo 1347:

· Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

· Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

· Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

· Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

· Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354, en el sentido de que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Imagen: thituzi.

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