Para reducir una pensión de alimentos debe existir alguna variación en las circunstancias respecto al momento en el que la misma se fijó, ya sea respecto a las posibilidades económicas de los progenitores o a los gastos de los menores, aunque ello pueda no ser suficiente con la consecuencia de que el solicitante incluso tenga que soportar las costas del proceso judicial.
El cambio o modificación exigido debe ser sustancial. Es decir, de peso. De entidad, y no cualquier mínima variación. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de mayo de 2013, no reduce el importe de una pensión de 350 euros que se solicitó en base a que el hijo mayor de edad ya no estudiaba en un colegio privado sino en la Universidad. El Tribunal reconoce que hay un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la cantidad, pero considera esa variación de escasa repercusión ya que el hijo continúa con su formación en la Universidad y tiene gastos de matrícula, libros, fotocopias, Internet, etc.., que son consustanciales con los de su formación educativa.
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