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Cuando Chocan Jurisdicción Voluntaria y Modificación De Medidas.

Puede ocurrir que en algunos casos confluyan en la decisión a adoptar dos cauces procesales como son el previsto en el artículo 236-13 del Codi Civil de Catalunya (desacuerdos en el jercicio de la potestad parental) en relación con los artículos 85 y 86 de la ley de jurisdicción voluntaria, y el de modificación de medidas previsto en los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 233 – 7 del Codi Civil de Catalunya.

Un ejemplo de lo expuesto en el párrafo anterior, sería el supuesto que recoge el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de septiembre de 2016 (ECLI:ESAPB:2016:2002A), que se refiere al inicio de un expediente de jurisdicción voluntaria por parte de un padre, cuyo objetivo era el cambio de colegio de la hija (sobre lo que existía discrepancia entre los progenitores), pero con el añadido de que en el caso de producirse ese cambio de centro implicaría el cambio del régimen de guarda y custodia de la menor, que hasta entonces era de la madre, al estar el nuevo colegio en la población en la que residía el padre.

En síntesis, la niña iba a un colegio que estaba en la misma localidad en la que vivía junto a la madre, que tenía atribuida la guarda y custodia, pretendiendo el padre con su petición poder adoptar la decisión de elección del centro escolar y de esa forma matricular a la niña en el instituto de educación secundaria de su población. El cambio de colegio determinaría de forma inmediata y directa un cambio de régimen de custodia.

Y es que la pretensión del padre de escolarizar a la menor en su población, más allá de los intereses a valorar en sentencia o auto y que era objeto del fondo de uno u otro procedimiento, exigía de forma previa un cambio de guarda y custodia materna a raíz del convenio firmado y homologado en su día por sentencia de Mayo de 2005, y cualquier cambio de régimen de guarda, preferente y previo a la escolarización en el municipio de residencia paterna o materna , debía seguir el cauce procesal correspondiente a la modificación de medidas con la posibilidad incluso de adoptarse medidas provisionales, y sin que constituyese problema procesal alguno el hecho de que no estuviese aún escolarizada la menor, puesto que la demanda de modificación era la que debía fundar, a criterio del demandante de modificación, cuales eran las circunstancias determinantes de que la guarda y custodia debiera atribuirse al padre y la relación de ello con el centro escolar y el cambio de colegio.

La resolución referida, en la linea de lo expuesto por la de primera instancia, consideró que lo que se estaba interesando por parte del padre, bien de forma directa o indirecta a través de una atribución de decisión de elección de centro escolar, era un cambio de custodia, debiendo ello orientarse vía procedimiento de modificación de medidas.

 

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