El artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya permite que puedan acordarse alimentos para los hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, incluyendo la continuidad de la formación si no la han terminado antes por una causa que no les sea imputable, siempre que mantengan un rendimiento regular.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2016, indica que el referente habitual para tener por acreditada la independencia económica es la incorporación del hijo al mercado laboral, y ratifica la extinción de una pensión alimenticia a cargo de un padre en relación a su hija de 22 años que ni trabajaba ni estudiaba. El Tribunal entiende que en este tipo de supuestos debe valorarse si la situación es imputable al hijo o resulta ajeno a su control y voluntad.
En el caso concreto las dificultades sobre los problemas de TDH que padecía la hija común no tenían la entidad suficiente para justificar el abandono de su formación reglada desde los 14 años y la no realización de ningún tipo de actividad educativa o formativa, teniendo en cuenta la inexistencia de apoyo documental alguno ni haber comparecido la misma para explicar su concreta situación aportando razones que pudiesen ser ponderadas para resolver sobre la extinción o no de la pensión alimenticia, considerándose acreditado que la hija ni estudiaba ni tenía voluntad de formarse.
En cuanto a su voluntad de búsqueda de empleo e incorporación al mercado laboral sólo se demostró que presentó demanda de ocupación con posterioridad a la demanda judicial por parte del padre solicitando la extinción de la pensión alimenticia, constatándose la ausencia de una búsqueda activa de trabajo.
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