Me preguntaban hoy en el blog si cuando hay separación judicial puede pedirse la pensión compensatoria. No sólo se puede sino que se debe. Sino perderemos el derecho a solicitarla. La pensión compensatoria debe ser solicitada en el primer proceso matrimonial que iniciemos. Sea el divorcio o la separación.
No obstante, y a pesar de que la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) no se puede solicitar en medidas provisionales, yo soy partidario de solicitar ya en dichas medidas una pensión alimenticia (que si que se puede pedir) a favor del cónyuge que pretenda solicitar en el divorcio la pensión compensatoria. No es habitual hacerlo pero debería hacerse, sobre todo si existe la necesidad, como ejercicio de actuación coherente, dado que si no lo hacemos, ¿cómo justificaremos en la vista del procedimiento principal de divorcio que necesitamos esa pensión compensatoria, si a lo mejor llevamos más de un año subsistiendo sin ella?
La Sentencia de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en fecha de 31 de mayo de 2013, interpretó la ausencia del desequilibrio generador del derecho a pensión compensatoria, por el hecho de haber dejado transcurrir más de un año desde la ruptura sin efectuar reclamación alguna, teniendo en cuenta además que la misma se efectuó al iniciarse el proceso por la otra parte.
Un ejercicio tardío de la acción hace suponer la no necesidad de pensión compensatoria.