El conflicto entre los progenitores no tiene porqué impedir el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida, si los menores han podido ser “blindados” del mismo.
Ello no será así cuando los niños hayan sido testigos del enfrentamiento, llegando a actuar como intermediarios entre los padres para compensar la falta de comunicación entre ellos. Es lo que sucede en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014, donde además de muchas denuncias y una condena por delito de violencia de género, el informe del SATAF atribuye de forma clara a esa conflictividad los problemas de comportamiento en el ámbito escolar y la tristeza mostrada en ocasiones por el niño, indicando a los padres la necesidad de introducir cambios en la forma de relacionarse para mantener a su hijo al margen de sus diferencias.
En el supuesto mencionado, el desarrollo del régimen de visitas había ocasionado numerosos incidentes por diferentes motivos, con intervención de la policía y con la consecuente alteración para ambos progenitores y para el bienestar del menor. No se protegió en absoluto al niño, llevando todo ello a que, teniendo en cuenta la voluntad expresada en su exploración judicial, y la buena relación con la nueva pareja del padre, se acordase reducir de dos a uno los días intersemanales con pernocta en el domicilio paterno en relación a lo resuelto en primera instancia.
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