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Cuándo El Juez Ignora Una Petición.

En ocasiones nos puede pasar que alguna de las peticiones realizadas en la demanda y discutidas en el juicio, no encuentre referencia alguna en la sentencia o el auto que resuelva. Por supuesto ello será sinónimo de que no nos han estimado la petición, pero eso no puede suceder sin motivación alguna.
Por ejemplo puede pasar respecto a la pensión compensatoria o la compensación económica por razón de trabajo, dado que se hace difícil imaginar que se dicte una sentencia sin pronunciamiento sobre las pensiones alimenticias de los hijos menores o la distribución de la guarda.

Para estos casos, el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habilita la posibilidad de solicitar que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, se solicite el dictado de auto por el que se complete la misma con el pronunciamiento omitido o se nos diga que no debe ser así.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532), con cita de la doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 1011/2001 de 2 noviembre, 50/2002 de 1 febrero , 693/2002 de 8 julio , 818/2005 de 20 octubre, entre otras), declara que la motivación debe expresar los elementos y las razones del juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión o, lo que es lo mismo, que la base de su decisión sea consecuencia de una racional interpretación del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad, incumpliéndose cuando:

a) no se contenga motivación alguna;

b) la motivación efectuada sea insuficiente por tratarse de apreciaciones genéricas sin atender al caso concreto;

c) la motivación sea aparente y confusa, teniendo en cuenta que el deber de motivación de las sentencias y resoluciones judiciales tiene la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos que suponen una garantía frente a la arbitrariedad.

Por tanto, han de explicarse en la sentencia las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión, dado que lo determinante es que las partes conozcan los motivos, para su posible impugnación.
En este sentido, el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2015), ha reiterado la doctrina de que la motivación de las sentencias “… consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Teniendo como función “.. la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ..”
Y es que los deberes de motivación no exigen un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que basta con motivar suficientemente las resoluciones, apoyándose en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi (razón de decidir) que ha determinado aquélla (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 9 de julio de 2010).

La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 21 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:12437), establece que conforme al artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

 

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