Lo esencial del delito de impago de las pensiones alimenticias es no abonarlas teniendo capacidad para ello. No será delito no pagarlas si no se pueden pagar.
Se parte de presumir que si no se ha solicitado en la vía civil la modificación a la baja del importe establecido desde un inicio, es porque no ha habido circunstancia alguna que haya modificado la solvencia y capacidad económica del obligado al pago. Pero esta presunción no puede llevarse al extremo.
El mero hecho de no haber instado en la vía civil la modificación de la cuantía de la pensión fijada, puede considerarse un indicio importante pero por si solo no puede desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado en un proceso penal, y servir como fundamento para su condena (Sentencias dictadas por la Sección 10ª y 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 9 de abril de 2014, y 16 de mayo de 2014 respectivamente).
No obstante, lo más recomendable y prudente será que si me quedo sin trabajo, o mis ingresos o capacidad económica disminuyen por cualquier motivo, de forma que veo claramente que no podré seguir cumpliendo con el pago de la pensión alimenticia a la que estoy obligado, solicite una modificación de medidas para adaptar ese importe a mi nueva realidad económica.