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Cuando Existe Tutor y Administrador Patrimonial.

En el caso de existir tutor y administrador patrimonial, el tutor solo se ocupará del ámbito personal, mientras las decisiones que conciernan tanto al ámbito personal como al patrimonial deberán tomarse conjuntamente (Artículo 222 – 27 del Codi Civil de Catalunya).

Los desacuerdos entre los tutores o entre los titulares de la tutela y de la administración patrimonial, si deben actuar conjuntamente, deberán resolverse judicialmente, en ambos casos sin recurso ulterior y previa audiencia de los afectados y de la persona tutelada, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor (Artículo 222 – 28 del Codi Civil de Catalunya).

Imagen: MabelAmber.

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