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Cuando Hay Cambios Durante La Apelación.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 13 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4536), estima el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando la nulidad de actuaciones con el fin de que se lleve a cabo la prueba interesada en apelación por el recurrente respecto al hecho nuevo alegado en el sentido de que su ex pareja, y beneficiaria de la pensión compensatoria fijada en primera instancia, había empezado a trabajar, debiendo ser valorado su resultado en la sentencia definitiva que proceda dictar.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona rechazó de plano considerar ese hecho nuevo, en base a que el recurrente no lo había acreditado, incurriendo de esa forma en una evidente infracción con vulneración de derechos fundamentales causante de efectiva indefensión, puesto que la carga de la prueba en ese sentido, en aplicación de la regla de la facilidad probatoria, correspondía a la señora.

En este caso debió considerarse suficiente el hecho de que el recurrente justificó la novedad del hecho y su conocimiento posterior, máxime si se tiene en cuenta que fue reconocido por la contraparte, alegando que sólo trabajó cinco días, aunque sin acompañar documento acreditativo alguno ni requerir el Tribunal que lo aportase. La Sala debió condicionar su respuesta al resultado de la prueba solicitada en el momento inicial por el recurrente mediante consulta telemática de la situación laboral de la mujer, para que en el caso de estar de alta en alguna empresa hubiese aportado el contrato, y que de haber sido dada de alta y nuevamente de baja se hubiese requerido a la empresa para que informase si la baja había sido voluntaria o, por el contrario, el despido lo fue por otros motivos.

El artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si pasados los actos de alegación previstos en la Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho alegándolo de inmediato por escrito, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. De ese escrito debe darse traslado a la parte contraria para que manifieste si reconoce o no el hecho alegado, y de no reconocerlo deberá proponerse y practicarse la prueba pertinente y útil si fuera posible por el estado de las actuaciones, estándose en otro caso en el juicio ordinario a lo dispuesto para la práctica como diligencias finales.

Asimismo, se prevé también la posibilidad de rechazo por el tribunal del hecho alegado cuando no se acredite cumplidamente la circunstancia de que acaeció o se tuvo noticia del mismo una vez concluidos los momentos procesales ordinarios para efectuar alegaciones, y que son la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención y la audiencia previa, así como en el recurso de apelación los trámites posteriores a los escritos de apelación, impugnación u oposición

La justa decisión del proceso exige la consideración por el Tribunal, como recuerda la mejor doctrina, de la realidad fáctica total existente al tiempo de su pronunciamiento y no sólo la de la conocida al formular las partes sus alegaciones iniciales, siempre que dicha realidad sea «oportunamente» puesta de relieve mediante los requisitos de tiempo, objeto y forma.

 

Photo Credit: mcmurryjulie.

 

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