El procedimiento de ejecución es el que sirve para reclamar los impagos totales o parciales de pensiones alimenticias y compensatorias. Una vez puesta la demanda de ejecución, se concede al obligado un plazo determinado de días para que abone lo que debe o alegue lo que considere oportuno, y a partir de ahí se le investigará su patrimonio con el fin de llevar a cabo los embargos que correspondan para hacer efectiva la deuda. Se buscarán cuentas corrientes, nómina en alguna empresa con el fin de retener parte del sueldo, si cobra el paro o alguna prestación de la Seguridad Social, la propiedad de bienes inmuebles, etc…
Los Autos dictados por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fechas de 2 de marzo de 2009 y 30 de julio de 2008, disponen que ante este tipo de reclamación el deudor no podrá frenar el proceso alegando la imposiblidad de cumplir por estar viendo embargado su patrimonio por deudas con la Hacienda Pública, dado que en estos procesos las causas de oposición a la reclamación sólo son las fijadas en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo ir a un procedimiento de modificación de medidas para solicitar una reducción del importe de la pensión por un motivo como ese, al suponer la disminución de su capacidad económica.
Las resoluciones citadas también dejan claro que no cabe la compensación de la cantidad debida con un crédito que el demandado tenía a su favor en relación a unas costas procesales que la madre que reclama los alimentos tenía pendiente de abonarle como consecuencia de otras actuaciones judiciales, dado que no es posible la compensación en este tipo de procedimiento.
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