Como ya dije aquí, la falta de motivación de las sentencias podrá dar lugar a la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al apartado segundo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el mismo podrá ampararse en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
El artículo 218.2 del citado texto, señala que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
Aplicando dicha doctrina, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532), desestimó la falta de motivación, dado que la resolución recurrida resolvió considerar computables a efectos del cálculo de una compensación económica por razón de trabajo a cargo de un marido la sexta parte de cuatro terrenos adjudicados al mismo tras la disolución de una S.L., valorados en 105.148’20 euros, al haber reconocido el señor, ya vigente el matrimonio, el aumento del patrimonio en las empresas familiares, no incluyendo sin embargo 82 acciones de la misma compañía pero que fueron adquiridas con anterioridad a contraer matrimonio.
La anterior motivación resulta suficiente para desestimar el recurso extraordinario por ese motivo, ya que se denuncia una disconformidad con el razonamiento de la sentencia recurrida que no tiene encaje en la falta de motivación, al ser tan solo la ausencia, la insuficiencia o la falta de claridad lo que comportaría su estimación.
Otra cosa es que ese razonamiento se adecue a la valoración de las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante denuncia de valoración arbitraria de la prueba, por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, conculcándose el principio de tutela judicial efectiva.
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