¿Qué pasa si no contestas una demanda familiar?
Esta fue la pregunta que me realizaron, textualmente, en una llamada recibida hace pocos días.
De entrada, debe decirse que el hecho de dejar precluir el trámite de contestación a la demanda no supone la admisión, ni siquiera de forma tácita, de los hechos de la demanda que, necesariamente, deberán ser acreditados por la parte contraria.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de junio de 2019 (Rec. 469/2018), señala que el apelante no podrá utilizar el trámite de recurso para contestar a la demanda, de forma que el hecho de no contestar a la misma en el plazo concedido legalmente impide oponerse a la reclamación formulada en su contra transcurrido dicho plazo, por lo que a partir de ese momento ya no podrá oponerse y contestar a las alegaciones de la parte contraria, ni hacerlo en trámite de apelación, atendiendo al carácter revisor que tiene el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley Procesal.
Así, no habiéndose cuestionado en la instancia que las comunicaciones de WhatsApp aportadas como prueba por la demandante no se realizaran desde el teléfono del demandado, no podrá después en apelación introducir dicho extremo para cuestionar la valoración que de la prueba hizo el juez.
De entrada pues, esto es lo que pasa si no contestas una demanda familiar.
La carga de la prueba.
Partiendo de lo anterior, el artículo 217 de la LEC , en sus apartados 2 y 3 , establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
Lo anterior significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca, y a la parte demandada los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor si a éste le corresponde la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.
Como tiene declarado con reiteración el Tribunal Supremo «…si los hechos están suficientemente acreditados en autos, es irrelevante cuál sea la parte que haya suministrado el material de prueba, con tal que el órgano decisor pueda extraer, valorar y concretar el hecho proclamado (Sentencias de 10 de marzo de 1981, 6 de marzo y 30 de noviembre de 1982, 26 de febrero de 1983 y 26 de septiembre de 1991)»
En cambio, es precisamente si no queda acreditado un determinado hecho cuando ha de determinarse a cuál de los litigantes ha de perjudicar su falta.
No contestar a una demanda de modificación de medidas.
A la pregunta de qué pasa si no contestas una demanda familiar de modificación de medidas, habría que decir que sirve los mismo que lo manifestado al inicio de este post.
No obstante, debe añadirse que la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de marzo de 2023 (Rec. 184/2022), señala que debieron imponérsele las costas en primera instancia al demandado, por mucho que el mismo compareciese el día de la vista para manifestar que estaba de acuerdo con las medidas solicitadas y la no imposición de costas al mismo, al haber intentado realizar un convenio con la parte actora antes de finalizar el plazo de contestación de la demanda, que la actora no accedió a formalizar.
La petición que se formulaba en la demanda era la supresión de la pensión alimenticia de dos hijos mayores de edad y la condena en costas, atendiendo a que ambos hijos tenían vida independiente y llevaban más de un año ambos sin residir con el padre.
El Tribunal tiene en cuenta en este supuesto, principalmente, que la sentencia estima íntegramente la demanda, procediendo la aplicación del criterio del vencimiento objetivo para la imposición de las costas judiciales según establece el artículo 394 de la LEC.
Asimismo tampoco el demandado se allanó antes de contestar a la demanda, pues no contestó a la misma en tiempo y forma, siendo declarado en rebeldía.
El hecho de que se personara el día antes de la vista y compareciese en la misma para manifestar su conformidad, no le eximió de la condena en costas, pues aunque alegase que antes de transcurrir el término para contestar intentó pactar un convenio con la demandante para evitar que siguiera el pleito, no aportó ninguna prueba de ello.
Por contra, reconoció en su interrogatorio que sus hijos hacía mucho tiempo que no vivían con él. Concretamente más de un año, habiéndose primero independizado su hijo y después su hija, y se le remitió un burofax para que manifestara si estaba viviendo con el novio desde el principio de la pandemia, sin que el demandado contestase.
Asimismo, también reconoció que durante los dos últimos años fue cobrando la pensión de alimentos a sabiendas de que los dos hijos ya no convivían con él, por lo que ciertamente no se pudo deducir buena fe alguna en la actuación del demandado.
Añadió la citada resolución, que tampoco se trataba de un asunto en el que concurriese un interés a proteger y estuviese regido por el principio de orden público por referirse a menores, cuando la sentencia justificó la no imposición de costas por la naturaleza del asunto, puesto que se refería a la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.
En cualquier caso, se obligó a la demandante a asumir el coste económico que supone una demanda contenciosa, por lo que el Tribunal procedió a estimar el recurso de apelación e imponer las costas al demandado de la primera instancia, aunque no las de la apelación, por plantear la cuestión dudas de derecho (398 en relación con 394.1 LEC).
Óscar Cano.
El proceso tiene unas normas a las que las partes deben ajustarse.
Espero haber respondido a esa pregunta de «que pasa si no contestas una demanda familiar».
El procedimiento tiene unas normas a las que, para bien o para mal, debemos ajustarnos.
Por ejemplo, en apelación no se puede poner en cuestión lo alegado por la otra parte en primera instancia si entonces no se hizo.
La apelación revisa. No sirve para empezar de cero.
Es muy importante cumplir con las normas procesales, dado que puede que nuestras pretensiones las ampare la ley, pero si cometemos un error procesal de nada servirá.
Me gusta poner el ejemplo de los documentos. Si un documento clave para nosotros no lo aportamos al proceso en el momento que dice la ley, ya no se podrá aportar, por mucho que el mismo acredite que lo que digo es cierto.
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