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¿Cuándo Puedo Pedir Una Modificación De Medidas?

Deberán existir nuevas circunstancias sobrevenidas de carácter sustancial respecto a cuando se dictó la primera sentencia. Nuevas circunstancias de peso, de importancia, y que no respondan a motivos puntuales o coyunturales. Deberán tener una cierta permanencia en el tiempo. De lo contrario corro el riesgo de que se desestime mi pretensión y se me impongan las costas.

No es de sentido común que cualquier variación de las circunstancias suponga que lo decidido en sentencia firme la primera vez quede sin efecto. Esas nuevas circunstancias deben ser de tal intensidad que, de haber existido en el momento en el que se dictó la primera sentencia, lo resuelto no hubiese sido lo mismo. Pero además deben ser permanentes, o al menos debe existir una previsión razonable de que perdurarán en el tiempo.

Con la realidad social de hoy, un despido o un cambio de trabajo no puede considerarse, por sí solo, como una alteración sustancial de las circunstancias respecto a lo inicialmente decidido, puesto que el mercado de trabajo está como está, y las medidas que regulan las relaciones paterno – filiales no pueden ir en función, únicamente, de las vicisitudes laborales de los progenitores en un momento dado, sino de todo un conjunto de circunstancias que determinen un cierto grado de estabilidad. Modificar el régimen de custodia de un menor por el hecho de que un progenitor se haya quedado en paro y que ahora, a diferencia de antes, sí pueda pasar tardes intersemanales con el niño, para un mes después volver a cambiarlo porque vuelve a trabajar no es coherente con el propio interés del menor, que es el que debe prevalecer. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de noviembre de 2013, recoge un supuesto en el que en primera instancia se estima una modificación de este tipo que ni se llega a poner en práctica porque antes de la notificación de la sentencia, el padre ya vuelve a trabajar.

Lo mismo pasa con las pensiones alimenticias. La contribución a los alimentos de los hijos no puede hacerse depender únicamente del sueldo que cobra cada progenitor en un momento dado. Los niños necesitan ser alimentados tanto si los padres tienen un trabajo fijo como si no lo tienen. Según la ley los padres deben contribuir de forma proporcional en función de sus posibilidades a los alimentos de los menores, pero eso es una referencia genérica de posibilidades y medios. Las personas organizan su economía en base a previsiones de futuro y expectativas de ingresos medios en periodos de tiempo extensos, y no en función de lo que se recibe por el trabajo día a día o mes a mes.

 

 

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