Hoy en día las pensiones compensatorias deben fijarse prioritariamente con un límite de tiempo. Es más, el Codi Civil de Catalunya regula de forma expresa este extremo en su artículo 233 -17.4, donde establece que se otorgará por un periodo limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.
¿Pero cuándo podremos considerar que se dan esas circunstancias excepcionales? ¿Será posible establecer la pensión compensatoria con carácter vitalicio, si el cónyuge con derecho a percibirla ha trabajado durante el matrimonio y/o tiene una determinada cualificación profesional?
Para responder a estas preguntas nos puede ayudar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que establece que la limitación temporal de la pensión compensatoria deberá estar directamente relacionada con si esa limitación es compatible con la función reequilibradora de la situación económica de los cónyuges tras el matrimonio que tiene la prestación. Es decir, que más allá de si el cónyuge con derecho a cobrar la pensión compensatoria tiene una determinada cualificación profesional o experiencia laboral, o si ha trabajado durante el matrimonio, lo que deberá observarse será si limitando temporalmente la pensión se va a compensar el desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, o si ello sólo va a ser posible estableciendo la pensión compensatoria con carácter vitalicio.
Puede servir como ejemplo el supuesto que recoge la mencionada resolución del Tribunal Supremo, en la que a pesar de que la mujer con derecho a percibir la pensión tiene la carrera de derecho y ha desempeñado funciones de secretaria judicial interina, se le concede la pensión compensatoria de forma vitalicia, debido a que por su edad (nació en 1963), y por el hecho de tener que ocuparse de los cuidados de su hija menor de 11 años, no podrá tener un desarrollo profesional exclusivo, y para cuando se independice económicamente la madre tendrá ya una elevada edad, cercana a la jubilación, que le impedirá estabilizar sus expectativas profesionales. En consecuencia, se considera que esa patente situación de desequilibrio se perpetuaría de no atribuirse la pensión compensatoria con carácter vitalicio.
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