Ante el divorcio de una pareja en la que alguno de los miembros tenga nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España, la demanda se podrá presentar ante un juzgado español en los siguientes supuestos, atendiendo a la regulación prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental:
a) si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges;
b) si en España se encuentra la última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos todavía resida allí;
c) si en España se encuentra la residencia habitual del demandado;
d) si se presenta la demanda de forma conjunta y España es la residencia habitual de uno de ellos;
e) si la residencia habitual del demandante es España y ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda;
f) si la residencia habitual del demandante es España y ha residido al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional español;
g) si ambos cónyuges son españoles cualquiera que sea su residencia.
Este Reglamento se basa en el criterio de la residencia habitual, lo que permite su aplicación a residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.
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