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¿Cuánto Cobraré De Pensión De Viudedad?

Con carácter general, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponderá importe íntegro aplicando esos porcentajes, y sino se calculará proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.

En término generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

En todo caso, hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.

importe de la pensión de viudedad

Más cosas sobre la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho.

La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se viniesen percibiendo, y se deberá optar por una de ellas.

La pensión de viudedad no es vitalicia, extinguiéndose en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, aunque se podría conservar el derecho en estos dos casos si se es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien si se acredita que la pensión de viudedad es laprincipal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada.

Imagen: Clker-Free-Vector-Images.

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