¿Pero cuánto pagaré de pensión de alimentos? Es una de las preguntas recurrentes que recibimos los abogados de familia y que espera de vuelta una respuesta precisa que no podemos dar. Y entonces nos dicen, ¿pero no hay unas tablas? Sí pero son orientativas y como mucho sirven de referencia. Es en ese momento cuando hay que explicar lo que viene a continuación….
Ambos progenitores están obligados a contribuir al sustento de los hijos de forma proporcional, en función de sus posibilidades económicas y las necesidades de los menores. Al hablar de posibilidades económicas se hace referencia no sólo a ingresos sino también a patrimonio.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya deja claro en relación a la obligación de alimentos:
a) que han de tomarse en consideración los recursos propios que comprenden no solamente las rentas sino también el patrimonio;
b) que la citada proporcionalidad no tiene que ser necesariamente aritmética o matemática; y
c) que su reparto entre los progenitores para cumplir con el deber de alimentos a los hijos menores de edad presenta un mínimo vital, y su contenido se establece en el artículo 237- 1 del Codi Civil de Catalunya, entendiendo por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos para la formación cuando el hijo es menor, y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Los alimentos incluyen también los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.
A modo de ejemplo, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 30 de octubre de 2014, considera proporcional la pensión fijada en 1.300 euros para dos hijas (650 para cada una) a cargo de un padre, teniendo en cuenta que las necesidades de las mismas se cuantificaron en 650 euros mensuales para cada una de ellas, así como que los ingresos del padre eran notoriamente superiores a los de la madre, con una capacidad económica real integrada no sólo por unos ingresos mensuales de 3.441 euros, sino también por participaciones societarias y un patrimonio que comportaba una mayor capacidad. No se vulnera el mencionado principio de proporcionalidad, puesto que las hijas conviven con la madre, que debe sufragar otros gastos de vivienda y de cuidado de las menores a las que, en su cuota correspondiente, debe contribuirse con la suma asignada.
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