Conocido es que si un inmueble acaba saliendo a subasta el importe que se podrá obtener será inferior a si se vende a un precio de mercado. Pero, ¿de cuánto estamos hablando?
En los siguientes seis puntos te intento aportar luz a esta duda tan recurrente.
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se aprobará el remate en favor del mejor postor.
2. Si fuera el ejecutante (demandante) quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante (demandante) consignará la diferencia, si la hubiere.
3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado (demandado), en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
4. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que el ejecutado realice lo previsto, el ejecutante (demandante) podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (incluyendo intereses hasta ese mismo día), siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
5. Cuando el ejecutante(demandante) no haga uso de la facultad referida en el punto anterior, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Cuando se deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC. Es decir, se considerará que la subasta queda desierta.
6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
Aquí tienes lo mismo pero más completo.
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