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Cuentas Comunes. El Dinero, Fungible y Consumible.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de octubre de 2011 (Rec. 497/2010), rechaza la reclamación de una ex cónyuge de la titularidad del saldo de 6.000 euros en una cuenta corriente en la que eran titulares ambos miembros de la pareja, por ser un regalo de sus padres, al no constar que dicha atribución patrimonial hubiese sido realizada solamente a su favor.

El dinero, bien fungible y consumible

Así, la citada resolución ampara su decisión en que el numerario es un bien fungible y consumible, concluyéndose  que ante un bien de titularidad dudosa de los conceptuados en el artículo 40 del Codi de Família, se establece una presunción de comunidad que no fue desvirtuada por la recurrente, a quien incumbía la carga de la prueba.

Si que considera procedente la resolución a la que se viene haciendo referencia, acoger la petición de la señora en el sentido de considerar los 2.700 euros procedentes del rescate de un plan de pensiones privativo de ella en la cuenta común, puesto que el régimen legal de ese tipo de cantidades atribuye el derecho dominical al titular del fondo. 

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