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Custodia Compartida. Criterios Para Su Determinación.

Los criterios y circunstancias que de forma ponderada deben tenerse en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, conforme establece el Codi Civil de Catalunya en su artículo 233 – 11.1 son los siguientes:

a) la vinculación afectiva de los hijos con cada uno de los progenitores, así como la relación con las demás personas que convivan en los respectivos hogares;

b) la aptitud de cada uno de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad;

c) la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con ambos progenitores;

d) el tiempo que cada uno de los progenitores haya dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar;

e) la opinión expresada por los hijos;

f) los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento;

g) la situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

Pero el sustrato o denominador común de todos estos criterios para una consideración favorable a la custodia compartida no es otro que la estabilidad del menor o la menor en cada caso concreto atendiendo al sistema de vida, la organización familiar y en definitiva la dinámica familiar llevada a cabo hasta el momento en que se plantea la petición, sea ésta la anterior a la ruptura o la posterior a dicha ruptura inmediata a la iniciación del procedimiento, así como la posibilidad de establecer una dinámica u organización lo más similar posible, con preservación de los intereses de los menores, y para lo que se considera indispensable un mínimo de capacidad de comunicación y cierta coherencia en los estilos educativos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014).

 

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