El establecimiento de la custodia compartida no debe enfocarse en clave de premio o castigo en función de si uno de los progenitores es muy bueno, se ha portado muy bien o todo lo contrario. No debe servir ni como premio ni como castigo para el padre o la madre.
Por el hecho de que un progenitor haya dificultado el cumplimiento del régimen de visitas con el no custodio, y aunque ello haya quedado totalmente acreditado, no se va a establecer una custodia compartida si no se considera que es lo más favorable para el interés del menor. (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de mayo de 2012).
La custodia compartida forma parte del derecho de los propios hijos menores a crecer y desarrollar su personalidad recibiendo los cuidados y atenciones de sus dos progenitores, y es por ello que quien argumente que ese ejercicio compartido pueda suponer un riesgo para los niños deberá ser quien lo acredite y justifique. (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de septiembre de 2012).
El criterio legal prevalente del Codi Civil de Catalunya es que el divorcio no altera, por sí mismo, el régimen de ejercicio de las responsabilidades parentales que, por su propia esencia y naturaleza, son compartidos por los progenitores.