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Custodia Compartida. El Reparto Equilibrado De Los Tiempos.

En otros artículos de este blog ya he hablado de que la guarda y custodia compartida no supone necesariamente que los tiempos que los menores pasen con cada progenitor deban ser idénticos. No obstante, tampoco resultaría razonable que, sin una justificación adecuada, no exista un reparto de los tiempos equilibrado, con el fin de maximizar los indudables beneficios que tiene.

Tempus fugit - Il tempo vola - Time flies
El reparto del tiempo en la custodia compartida.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia De Catalunya, en fecha de 4 de mayo de 2015, considera que no se ha justificado debidamente en la resolución recurrida el mantenimiento de un reparto desequilibrado de los tiempos para un sistema de guarda y custodia compartida, dado que ni siquiera respeta los deseos del menor que, a pesar de no pronunciarse expresamente a favor de la alternancia semanal de las estancias con cada progenitor, manifestó no tener inconveniente alguno en aumentar el tiempo suficiente de estancia junto a su padre para hacer posible el equilibrio.

 

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