Un informe psicológico que desaconseje la custodia compartida, carecerá del rigor técnico necesario si sólo recoge el relato y opiniones del progenitor que se opone a la misma, y ni siquiera intentó invitar al otro padre o madre a participar en el proceso de evaluación.
Es lo que sucede en el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de septiembre de 2014, donde el Tribunal, en contra de lo que sucedió en primera instancia, obvia un informe psicológico como el descrito en el primer párrafo y forma su convicción a favor de la custodia compartida en que ambos progenitores tenían una actitud favorable a la colaboración en beneficio del menor, acreditándose que ambos contaban con aptitud positiva hacia su hijo y madurez suficiente. No existió prueba alguna de desvalorización ante el niño de la figura del otro progenitor.
Resultó decisiva la propia declaración de la madre, contraria al establecimiento de la guarda y custodia compartida, reconociendo que tras la separación ambos asistían a las reuniones del colegio, llevaban al menor al médico y se preocupaban por su educación, concluyéndose que ambos disponían de las habilidades y condiciones para atender al niño y habiendo estado involucrados en los cuidados, educación y asistencia del menor desde su nacimiento.
Y es que el Codi Civil de Catalunya considera el sistema de guarda compartida como el más apropiado para los menores, siempre que no existan elementos impeditivos que lo desaconsejen (artículo 233 – 8.1).
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