El Codi Civil de Catalunya no es sinónimo de custodia compartida.
La custodia de los hijos se atribuye según acuerden los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que pueda resultar perjudicial para los niños. Si no hay acuerdo entre los padres, o si el mismo no es aprobado, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, será el que decida sobre el régimen de custodia, atribuyéndose de forma preferente la custodia compartida, salvo cuando la individual se considere más adecuada atendiendo al interés de los hijos.
Y las propuestas del plan de parentalidad jugarán un importante papel para determinar el régimen de custodia. Si lo que se pretende es pasar de una custodia individual a una compartida, el plan de parentalidad deberá plasmar el beneficio que para los menores puede derivarse de ese cambio. Un plan de parentalidad que no pase de ser un mero documento al que se le de esa denominación, y que se limite a cumplimentar una especie de formulario que recoja en abstracto una serie de principios generales, sin que ofrezca información concreta alguna de cómo, cuándo y en qué condiciones se propone que se desenvuelva la vida cotidiana de los menores, no alcanzará, obviamente, esa finalidad. No es un plan de parentalidad completar los epígrafes del artículo 233 – 9 del Codi Civil de Catalunya con referencias genéricas que puedan servir para la generalidad de los litigios y que contengan principios de conducta que no pasen de genéricos y de común aceptación. Debe aportarse la información relevante en relación al caso concreto y a las circunstancias personales y particulares que concurran. No se trata de un decálogo de buenas prácticas abstractas y ajenas a las peculiaridades de la familia y que sirva para todos los supuestos.
El plan de parentalidad debe detallar lo que ofrece cada progenitor para el bienestar de sus hijos, sobre todo si lo que se pretende es una modificación de guarda exclusiva a compartida, y máxime si esa guarda exclusiva fue pactada por las partes en convenio regulador (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de octubre de 2013).
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