A lo hijos se les debe evitar la incertidumbre sobre el tiempo que convivirán con cada progenitor, teniendo en cuenta que la misma ruptura de sus padres ya les genera un cambio de rutinas, inseguridad e inestabilidad en la organización de su cotidianidad, que les resulta contraproducente y perjudicial.
El hecho de que uno de los progenitores viaje de forma constante por motivos de trabajo, puede hacer que la guarda compartida no proporcione al menor la estabilidad necesaria en su día a día, motivo suficiente para desestimar su establecimiento, tal y como hace la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de diciembre de 2013 que, revocando la custodia compartida fijada en primera instancia, establece en interés de la hija común un modelo de guarda materna con fines de semana alternos de viernes a domingo hasta las 20 horas, y un día intersemanal con pernocta.
La guarda implica un cuidado y atención del menor directo y habitual a través de la convivencia, y va estrechamente ligada al contacto continuado con el niño, ya que procura su atención diaria, tal y como establece el artículo 236.14 del Codi Civil de Catalunya.
Se identifica guarda con cotidianeidad, dado que se considera imprescindible en determinadas edades para forjar una sólida vinculación y fuertes lazos afectivos y necesaria también y muy importante para afianzar códigos o modelos de comunicación positivos para los hijos.
Oscar Cano.
Abogado de Familia.