Cuando se establece un régimen de guarda y custodia compartida, debe buscarse conciliar el derecho del menor a mantener una relación equilibrada con sus progenitores, y la necesidad de seguir con aprovechamiento su proceso formativo.
Si existe proximidad entre los domicilios de los padres, y en niños entre los 4 y los 9 años, no es razonable implantar un sistema de semanas completas alternas con cada progenitor. Para el desarrollo mental de un menor dentro de esa horquilla, la cadencia por semanas completas alternas es excesivamente extensa, según ponen de manifiesto los especialistas en psicología evolutiva, ya que impide la consolidación de hábitos y pautas de comportamiento. Además, si lo que se pretende es un contacto más frecuente con ambos progenitores, es aconsejable que no transcurran más de tres o cuatro días sin la presencia de alguno de ellos.
Por todo ello, y para facilitar la organización de las actividades escolares, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014, considera lo más razonable que la hija común de 6 años de edad empiece todas las semanas residiendo en el domicilio materno, y que a mitad de semana pase a estar con el padre, alternando con uno y otro los fines de semana. De este modo se reduce también el número de desplazamientos durante el período escolar, dado que el colegio se encuentra más cerca del domicilio de la madre (la madre reside en Barcelona y el padre en Badalona. Unos quince minutos en coche).
El mismo criterio se utiliza en la mencionada resolución para las vacaciones de verano. Divididas por mitad, resultaría que la niña estaría más de un mes y medio sin ver a su padre y a su madre, lo que a esa edad no es aconsejable si realmente se pretende potenciar el ejercicio conjunto de la custodia.
En consecuencia, se establece un régimen de custodia compartida consistente en que la menor pernocte en el domicilio de la madre durante el curso escolar (desde primeros de septiembre hasta final de junio), todos los domingos, lunes y martes, y con el padre todos los miércoles y jueves. Los fines de semana los pasará de forma alternativa con el padre o la madre desde el viernes por la tarde hasta el lunes a las 20 horas. Las vacaciones de navidad y semana santa se dividirán en dos períodos iguales, y las de verano (meses de julio y agosto) en quincenas, correspondiendo al padre tener a la menor en el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares. Todo ello salvo acuerdo que puedan alcanzar el padre y la madre en beneficio de la niña, debiendo quedar claro que el ejercicio conjunto no equivale al reparto matemático y por mitad de los días, sino a una distribución que, en cada caso concreto, y a la vista de las circunstancias, resulte la más razonable.
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