Todavía está muy extendida la idea (incluso entre abogados) de que la custodia compartida hace desaparecer de un plumazo la obligación de pagar importe alguno en concepto de pensión de alimentos para cualquiera de los dos progenitores.
Eso no es así en absoluto, y principalmente va a depender de dos aspectos fundamentales como son el reparto de los tiempos que cada padre o madre pase con el menor, y la capacidad económica de cada uno de ellos. No todas las custodias compartidas reparten al 50% el tiempo que comparte cada progenitor con el hijo común, y si hay un desequilibrio en ese aspecto deberá compensarse fijando un importe en concepto de pensión alimenticia a abonar por el que menos contacto tiene.
Del mismo modo si hay un desequilibrio importante entre la economía de ambos progenitores también deberá fijarse una contribución en forma de pensión alimenticia por parte del que tiene más posibilidades.
Una fórmula habitual de contribución a las cargas alimenticias en custodias compartidas con situaciones de desequilibrio económico entre los progenitores es la que fija la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2012. Con un padre que ingresa una media de 2.600 euros brutos mensuales, y una madre en situación de desempleo de larga duración, con prestaciones asistenciales inferiores a 500 euros, aunque cuenta con experiencia laboral y razonables opciones de volver a trabajar, se establece que cada progenitor asuma los gastos de manutención, en sentido estricto, mientras tenga al menor en su compañía, y que para atender los gastos de sanidad, escolaridad, habitación y vestido, el padre ingrese en una cuenta común 350 euros y la madre 150, a pesar de estar atribuido el uso de la vivienda propiedad de ambos a la esposa.
Esa cuenta común será administrada por la madre, que deberá llevar la oportuna referencia contable, y de la que pasará nota al padre al vencimiento de cada semestre. Los gastos extraescolares (que deberán ser concertados de común acuerdo), y los extraordinarios (necesarios, no periódicos e imprevisibles), correrán al 50% para cada uno. Que la administración de esa cuenta se atribuya a la madre responde al objeto de dar continuidad al hecho de que hasta ese momento era la que se había encargado de la atención directa del menor, y ello no debía ser alterado, sin perjuicio de la obligatoria información y comunicación al padre.
Oscar Cano.
Abogado de Familia.