La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de octubre de 2016, considera conveniente, tal y como solicita el padre, establecer un régimen de custodia compartida, pero introduciendo la variación respecto a lo que se venía haciendo de que las semanas, en vez de ir de lunes a lunes, vayan desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada en el mismo, apelando a la experiencia de los tribunales de familia en el sentido de que es mejor comenzar la convivencia con el progenitor con el que no se ha estado durante la semana en un momento de descanso, que al inicio de las obligaciones laborales y escolares.
Todo el régimen personal y de vacaciones se establece de manera subsidiaria a cualquier otro acuerdo al que puedan llegar los progenitores en el mayor interés de sus hijos, estableciendo por ello el Tribunal que si quisieran continuar con el sistema de lunes con la madre, martes y miércoles con el padre, jueves con la madre y fines de semana alternos, podrían pactarlo así por escrito firmado por ambos, pero que, a falta de acuerdo, debería estarse al intercambio semanal indicado por considerar que es más beneficioso para los hijos la estabilidad que conlleva el no tener que estar cambiando permanentemente de casa y de progenitor de referencia.
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