El mero transcurso del tiempo no se considera en sí un cambio de circunstancias. El hecho de que un niño o una niña pase de tener cinco años a cumplir 10 ó más, no es motivo suficiente para pasar de un régimen de guarda exclusiva a compartida. Deberá atenderse también a las demás circunstancias que hay tener en cuenta en estos casos como la disponibilidad horaria de cada progenitor, así como otros factores logísticos y la evolución de las facultades parentales (comunicación, respeto) de cada uno.
Pero sobre todo, deberá valorarse si una modificación en la organización cotidiana como la que supone ese cambio, va a ser beneficiosa para el menor (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014).
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