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Custodia Compartida. Ni Premio Ni Castigo.

La custodia compartida no debe establecerse como un premio o reconocimiento a los padres o madres, ni ser denegada como una forma de imposición de sanción o castigo a los mismos. Es un derecho de los hijos a crecer y desarrollar su personalidad recibiendo los cuidados y atenciones de ambos progenitores.

Lo anterior es el motivo por el que quien alegue que ese ejercicio compartido de la guarda representa un riesgo para los menores, deberá ser quien lo pruebe y justifique de forma clara.

No es lógico que una madre proponga un sistema en el que el contacto entre el padre y los hijos sea de una amplitud que prácticamente se ajuste a lo que legalmente se considera custodia compartida, para que paralelamente plantee una serie de riesgos para oponerse a la pretensión del padre de custodia compartida, que sin embargo no contempla en el modelo por ella propuesto. Es obvio que en esos casos la oposición es al nombre que se le pone al sistema de guarda y a sus consecuencias en lo material (pensión de alimentos, uso de la vivienda, …) pero no al reparto igualitario de la tenencia de los hijos ni de las responsabilidades respecto a los mismos, como consecuencia lógica de la evolución de las relaciones familiares una vez que han ido creciendo y, de forma natural, se han ido acostumbrando a lo que supone la existencia que les ha tocado vivir, compartiendo la realidad de dos núcleos familiares diferenciados como consecuencia de la ruptura de la relación de sus padres (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2014).

Tampoco es admisible contra la custodia compartida argumentos que no busquen otra cosa que desprestigiar la figura del otro progenitor, como es el poner sobre la mesa (algo frecuente) las causas de la ruptura de relaciones de pareja que en ocasiones, como en el caso de la resolución citada, se remontan a siete años atrás, con el único objeto de presentar una imagen frívola e inmadura del otro. Ese comportamiento además, no es compatible con el respeto que cada progenitor debe inculcar a los hijos hacia el otro padre o madre. Al fin y al cabo, actos de cada uno son los que determinan que los hijos tengan esos progenitores, y tienen derecho relacionarse con ambos.

El hecho de que a un progenitor disguste que el otro quiera compartir la guarda, que mantengan posiciones contrapuestas respecto a otros asuntos como la vivienda familiar o negocios en común, y aunque puedan llevar a una quiebra de las relaciones personales de la ex pareja, no son causas suficientes para evitar el establecimiento de una custodia compartida.

 

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