Un elemento que tiene en consideración el Tribunal para justificar que no se pase de la guarda exclusiva a favor de una madre a la custodia compartida solicitada por el padre, es el hecho de que el mismo no cumpla con rigurosidad el régimen de visitas establecido, en ocasiones sin causa justificada, llevando ello incluso a reducir el contacto que hasta entonces tenía con los niños para protegerlos (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de enero de 2015).
Tampoco tiene una buena relación con la madre de los niños, de 10 y 7 años, siendo el contacto escaso y por correo electrónico por su propia voluntad Es la madre la que comunica al progenitor las reuniones de los hijos, visitas médicas, enfermedad, etc… considerando el Tribunal la evidencia de una falta de equilibrio, concordia y buena relación entre padre y madre, que dificulta seriamente el sistema de guarda y custodia compartida.
Además, el solicitante tampoco acreditó en el proceso, tal y como le correspondía, que la sustitución del régimen de guarda exclusiva de la madre por el de custodia compartida, fuese a resultar más favorable a los intereses de los niños, que convivían con su madre desde la ruptura de la pareja en el año 2009, existiendo una situación consolidada y favorable a los mismos cuya alteración se considera inconveniente.
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