Es cierto que el mayor tiempo dedicado a la atención de los hijos por uno de los progenitores es un criterio a tener en cuenta a la hora de determinar la guarda, pero en ningún caso puede considerarse un elemento decisivo, y deberá valorarse junto al resto de circunstancias.
Muchas veces, ese reparto desigual durante la relación no ha sido por desinterés de uno de los progenitores sino por una mera distribución de funciones o roles entre los esposos durante la convivencia respecto a las obligaciones que se derivan de la vida en pareja y que se van estableciendo como consecuencia de acuerdos verbales o tácitos que no tienen porque condicionar el funcionamiento tras la ruptura.
Lo más razonable es entender el final de la relación como un punto de inflexión en el que la vida de los cónyuges debe organizarse y adaptarse en todos los ámbitos, incluido el profesional o laboral, de forma que puedan atender todas sus obligaciones, ahora individualmente, sin que nada impida al que hasta ese momento había dedicado menos tiempo al menor equipararse al progenitor que hasta la ruptura se había ocupado en mayor medida (Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 1 de octubre de 2013).