Cualquiera de los progenitores es libre de cambiar de domicilio en el momento que quiera sin necesidad consenso con el otro padre o madre de los hijos comunes ni autorización judicial. Otra cosa serán las consecuencias respecto a las relaciones de los hijos.
En el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de enero de 2012, el cambio de domicilio de una madre de Sant Cugat a Cabrils, no se considera que afecte al régimen de custodia compartida establecido en similares parámetros a los pactados en el Convenio Regulador hasta entonces vigente, dado que la distancia entre estas dos poblaciones y el domicilio del padre en Barcelona es de 28,9 y 30,6 kilómetros respectivamente.
No justifica el padre la petición de que se le otorgue a él la custodia exclusiva. Ni expone ni describe la planificación que propone, cuál es el entorno de su propio núcleo familiar ni como pretende organizar aspectos esenciales de la vida de sus hijas, mientras que si se conoce de la madre que ha vuelto a fundar una familia y puede ofrecer un hogar estable a las mismas.
Tampoco el cambio de colegio se considera, en sí mismo, perjudicial. La resolución señalada refiere que incluso muchas veces resulta beneficioso y recomendable, sin que pueda presumirse como algo negativo en si mismo, atribuyendo en todo caso la carga de probar tales perjuicios a quien los alegue.
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