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Custodia Compartida y Formas De Contribuir A Los Alimentos.

Es habitual que en los supuestos en los que se establece un régimen de guarda y custodia compartida, cada progenitor se haga cargo de los gastos cotidianos de los niños cuando los tiene en su compañía.

Pero una fórmula posible para encontrar el equilibrio cuando los recursos económicos de uno de los progenitores son muy superiores a los del otro, es que el que tenga más capacidad se haga cargo, además, del pago directo de determinados gastos del menor.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en fecha de 5 de septiembre de 2008, valida lo resuelto en primera y segunda instancia en el sentido de que cada progenitor, en el periodo en que tenga a sus hijas, se hará cargo de todos los gastos que generen las mismas de alimentación, vestido, calzado, farmacia, transporte, ocio, suministros, y otros gastos de la vida diaria, y que el padre, por su superior poder adquisitivo en relación a la madre, pagará todos los recibos que se generen por la educación, actividades extraescolares y deportivas, cuotas de AMPA, salidas escolares, libros y material, que abonará directamente a los correspondientes centros, así como también del pago de la mutua médica de las hijas, y del pago de los gastos de móvil de éstas.

La cuestión es encontrar una forma de cumplir con el criterio o la regla de la proporcionalidad en el pago de los alimentos en función de la capacidad económica de los progenitores, y esta fórmula sin duda lo es.

 

 

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