Los horarios laborales son un elemento muy importante y que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar el régimen de guarda. Pero en absoluto pueden ser la causa de que no se establezca una custodia compartida, salvo casos muy excepcionales.
Aún en aquellos casos en los que por cuestiones laborales no fuese posible la pernocta del menor en casa del progenitor, ello no tendría porque ser un impedimento para el establecimiento de la custodia compartida. Lo más importante es el ejercicio compartido de las funciones parentales, sin que sea esencial que tenga que existir una guarda totalmente igualitaria, pues esta puede no serlo y sin embargo seguir entendiendo que existe una guarda y custodia compartida.
Más importante que el hecho de que el niño pueda dormir o no con ese progenitor, será que pueda recogerlo en el colegio, llevarlo a realizar actividades extraescolares y deportivas, ayudarlo con los deberes, acompañarlo al médico, prepararle la cena, etc…. (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 16 de enero de 2014).
También deben de dejar de verse como peyorativos el apoyo de los abuelos o de la nueva pareja del progenitor. En el caso de los abuelos, es garantía de buena atención para el menor y no hay diferencia alguna con otros niños cuyos padres conviven y pasan largos espacios de tiempo con ellos.
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